Pinceladas de La ley sobre sociedades comerciales Dominicana (479-08)
La ley 479-08 Esta ley viene a transformar totalmente nuestro ordenamiento jurídico en lo que se refiere a las sociedades comerciales en nuestro país, ya que deroga todos los artículos del Titulo III del código de comercio dominicano, que comprende los artículos Desde el 18 al 64, con esta ley nuestro país se moderniza y se adecua a lo que son las leyes societaria comerciales en el mundo, con ellas lograremos mayor transparencia en nuestras empresas o sociedades comerciales, en la ley 479-08 se introducen dos nuevas sociedades comerciales que son Las Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL) y La Empresa Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL), que es donde quedaran las mayorías de nuestras empresas luego que se adecuen a la nueva ley, otra novedades de la ley son las Sociedades Anónima de suscripción publica, la eliminación de la fianza judicatum solvi a las empresa extranjera, la reducción del número de accionistas, la regulación del capital social, la libertad de tener o no comisario de cuenta en algunas sociedades. Esta ley entrara en vigencia el 19 de junio del 2009 y para esa fecha deberán estar adecuadas todas las empresas que se puedan quedar con la denominación S.A. y deberán iniciar su proceso de transformación las demás denominaciones como son las S.R.L. y las EIRL la que pasaremos a explicar con sus característica de cada una con el siguiente cuadro
Tipos de Sociedades y Principales Características
Tipo
Mínimo de Socios
Capital
Responsabilidad de los socios
Comisario de Cuentas
Sociedad Anónima de Suscripción Pública
2
Desde RD$30,000,000.00
Limitada al aporte
Obligatorio
Sociedad Anónima de Suscripción Pública
2
Fijado por la Superintendencia de Valores
Limitada al aporte
Obligatorio
Sociedad de Responsabilidad Limitada
2 máximo 50
Desde RD$100,000.00
Limitado al aporte
Opcional
Sociedad en Nombre Colectivo
2
Fijado por el contrato de sociedad
Ilimitada
Opcional
Sociedad en Comandita Simple
2
Fijado por el contrato de sociedad
Ilimitada para los socios comanditados y limitada para los comanditarios
Opcional
Sociedad
en Comandita por Acciones
1 Socio Comanditado y 3 socios Comanditarios
Fijado por el contrato de sociedad
Ilimitada para los socios comanditados y limitada para los comanditarios
Obligatorio
Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada
1
Lo fija el acto de constitución
Limitada al aporte
Opcional
Esta ley 479-08 también establece que la Secretaria de Industria y Comercio revisara el monto mínimo que deberán tener de capital suscrito y pagado de las Sociedades comerciales, sin embargo nosotros creemos que este articulo de la ley es inconstitucional, por lacera la libre empresa, de toda forma exhortamos a neutros empresario a adecuar sus empresas a la nueva ley, creemos le es beneficiosa porque podrán reducir el numero de accionista no habrá de usar los famosos presta nombres, podremos tener empresas de un solo dueño, en algunos casos no tendremos comisario de cuentas y estaremos adecuados a los nuevos tiempos.
La ley 479-08 Esta ley viene a transformar totalmente nuestro ordenamiento jurídico en lo que se refiere a las sociedades comerciales en nuestro país, ya que deroga todos los artículos del Titulo III del código de comercio dominicano, que comprende los artículos Desde el 18 al 64, con esta ley nuestro país se moderniza y se adecua a lo que son las leyes societaria comerciales en el mundo, con ellas lograremos mayor transparencia en nuestras empresas o sociedades comerciales, en la ley 479-08 se introducen dos nuevas sociedades comerciales que son Las Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL) y La Empresa Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL), que es donde quedaran las mayorías de nuestras empresas luego que se adecuen a la nueva ley, otra novedades de la ley son las Sociedades Anónima de suscripción publica, la eliminación de la fianza judicatum solvi a las empresa extranjera, la reducción del número de accionistas, la regulación del capital social, la libertad de tener o no comisario de cuenta en algunas sociedades. Esta ley entrara en vigencia el 19 de junio del 2009 y para esa fecha deberán estar adecuadas todas las empresas que se puedan quedar con la denominación S.A. y deberán iniciar su proceso de transformación las demás denominaciones como son las S.R.L. y las EIRL la que pasaremos a explicar con sus característica de cada una con el siguiente cuadro
Tipos de Sociedades y Principales Características
Tipo
Mínimo de Socios
Capital
Responsabilidad de los socios
Comisario de Cuentas
Sociedad Anónima de Suscripción Pública
2
Desde RD$30,000,000.00
Limitada al aporte
Obligatorio
Sociedad Anónima de Suscripción Pública
2
Fijado por la Superintendencia de Valores
Limitada al aporte
Obligatorio
Sociedad de Responsabilidad Limitada
2 máximo 50
Desde RD$100,000.00
Limitado al aporte
Opcional
Sociedad en Nombre Colectivo
2
Fijado por el contrato de sociedad
Ilimitada
Opcional
Sociedad en Comandita Simple
2
Fijado por el contrato de sociedad
Ilimitada para los socios comanditados y limitada para los comanditarios
Opcional
Sociedad
en Comandita por Acciones
1 Socio Comanditado y 3 socios Comanditarios
Fijado por el contrato de sociedad
Ilimitada para los socios comanditados y limitada para los comanditarios
Obligatorio
Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada
1
Lo fija el acto de constitución
Limitada al aporte
Opcional
Esta ley 479-08 también establece que la Secretaria de Industria y Comercio revisara el monto mínimo que deberán tener de capital suscrito y pagado de las Sociedades comerciales, sin embargo nosotros creemos que este articulo de la ley es inconstitucional, por lacera la libre empresa, de toda forma exhortamos a neutros empresario a adecuar sus empresas a la nueva ley, creemos le es beneficiosa porque podrán reducir el numero de accionista no habrá de usar los famosos presta nombres, podremos tener empresas de un solo dueño, en algunos casos no tendremos comisario de cuentas y estaremos adecuados a los nuevos tiempos.
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